QUE SIGNIFICA REQUERIR “EN TIEMPO Y FORMA” CONFORME AL ARTÍCULO 2428 E DEL CÓDIGO CIVIL.
La presunción de pago en el arrendamiento habitacional se justificó por el legislador (del entonces Distrito Federal), como una forma de evitar los abusos en que incurrían los arrendadores al omitir entregar los recibos de pago de rentas, y posteriormente utilizar esa omisión para demandar ilimitadamente su pago, impidiendo a los inquilinos contar con pruebas del oportuno pago dada la falta de entrega de los comprobantes respectivos. Correlativamente a la protección del inquilino, también se previó la posibilidad de que el arrendatario omitiera cumplir con su obligación de pago de rentas, caso en el cual, resultaría injusto que se impusiera al arrendador la obligación de expedir recibos o comprobantes sin antes haber recibido el pago respectivo. Para solucionar tal cuestión, el legislador introdujo el requerimiento de pago por parte del arrendador como una prueba del comportamiento de ambas partes con anterioridad a la presentación de la demanda respectiva, partiendo de dos premisas a