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Mostrando las entradas de abril, 2020

PAGO DE COLEGIATURAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

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El presente ensayo no busca incentivar el impago de las colegiaturas so pretexto de la emergencia sanitaria decretada por las autoridades públicas que obligaron al cierre temporal de instituciones educativas (escuelas, colegios, universidades, etc.), sino que partiendo de la situación “atípica” originada a raíz de la propia restricción decretada, se propone como una herramienta que ayude a entender y enfrentar de la mejor manera el cumplimiento de las obligaciones en el marco de un contrato de prestación de servicios educativos. Prestación de Servicios Educativos.   Por virtud del contrato de prestación de servicios educativos, las partes contratantes se obligan recíprocamente, una (prestador o proveedor), a proporcionar servicios educativos de calidad conforme al programa de estudios, modalidades y condiciones que tenga autorizados por parte de las autoridades educativas para efectos de su validez oficial, y la otra (contratante o cliente), se obliga a cubrir las contraprestaciones a

PAGO DE RENTAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

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Preámbulo. El presente ensayo de ninguna manera pretende incentivar el no pago de la renta so pretexto de la emergencia sanitaria decretada en días recientes por las autoridades públicas que obligaron al cierre de diversos negocios con giros declarados no esenciales, sino únicamente mostrar un panorama jurídico de las relaciones de arrendamiento vigente que se ven imposibilitadas en el uso del bien objeto del arrendamiento a la luz de las disposiciones vigentes. El arrendamiento.   El arrendamiento es un contrato por virtud del cual, las partes contratantes se obligan recíprocamente, una (arrendador), a conceder el uso de un bien (mueble o inmueble), y la otra (arrendatario), a pagar un precio cierto por ese uso o goce. En términos de la definición legal del contrato de arrendamiento, los elementos de dicho contrato son dos: la entrega del bien y, la fijación de un precio cierto. Tales elementos deben quedar establecidos desde el inicio de la relación contractual, preferentemen