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Mostrando las entradas de mayo, 2020

EMPLAZAMIENTO POR ADHESIÓN, RESISTENCIA JURISDICCIONAL.

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Emplazamiento. Legalmente, el emplazamiento es un medio de comunicación procesal, mediante el cual, el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de la parte enjuiciada, sobre la existencia de una demanda incoada en su contra o que le perjudica, otorgándole un término para que comparezca a juicio a manifestar lo que a sus intereses corresponda. Al respecto, los Tribunales Federales han reiterado en diferentes ocasiones que el emplazamiento constituye una de las formalidades esenciales que deben observarse conforme al derecho de defensa a que se refiere el artículo 14 constitucional, cuyo incumplimiento constituye la violación de mayor trascendencia dentro de un procedimiento, pues el correcto emplazamiento brinda la certeza de que la parte enjuiciada tuvo conocimiento real y efectivo del juicio, así como de los términos en que fue planteada la demanda. En publicaciones anteriores que denominamos “ TIPOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL ” y “ TIPOS DE EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVI

DIFERENCIA ENTRE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

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En términos generales, notificar significa “dar a conocer”, y procesalmente hablando, la notificación es un medio de comunicación, mediante el cual una autoridad jurisdiccional hace del conocimiento de las partes -o de un tercero- algún acto o resolución para que surta efectos legales.  El emplazamiento por su parte, es un medio de comunicación procesal, mediante el cual, el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de la parte enjuiciada, sobre la existencia de una demanda incoada en su contra o que le perjudica, otorgándole un término para que comparezca a juicio a manifestar lo que a sus intereses corresponda. Si bien ambos conceptos se encuentran estrechamente vinculados, no deben confundirse, pues la notificación es el género y comprende diversas especies, entre las que se encuentra el emplazamiento. Mientras que la notificación es el acto por el cual se hace saber a alguna persona, con efectos jurídicos, una resolución judicial o cualquier otra cuestión ordenada por el juzg

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL ENTRE JUECES Y PARTES.

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De conformidad con la legislación procesal civil de la Ciudad de México, existen cuatro medios de comunicación procesal que los órganos jurisdiccionales utilizan en el proceso para hacer saber a las partes las resoluciones que dictan: · La notificación, mediante la cual una autoridad jurisdiccional hace del conocimiento de las partes -o de un tercero- algún acto o resolución para que surta efectos legales. · El emplazamiento, mediante el cual, el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de la parte enjuiciada, sobre la existencia de una demanda incoada en su contra o que le perjudica, otorgándole un término para que comparezca a juicio a manifestar lo que a sus intereses corresponda. · La citación que es el acto por el cual, el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de una persona un mandato para que concurra a la práctica de alguna diligencia procesal; y · El requerimiento que es el acto de intimar a una persona en virtud de una resolución judicial

TIPOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL.

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En términos generales, notificar significa “dar a conocer”, y procesalmente hablando, la notificación es un medio de comunicación procesal, mediante el cual una autoridad jurisdiccional hace del conocimiento de las partes -o de un tercero- algún acto o resolución para que surta efectos legales.  En nuestra legislación procesal civil, se reconocen los siguientes tipos de notificaciones: · Personal, cuando la diligencia se entiende directamente con el interesado o su representante o autorizado, ya sea que se acuda al local del órgano jurisdiccional y se asiente razón de notificación, o en el caso de que el notificador se traslade al domicilio respectivo para llevar a cabo la diligencia. · Por cédula o instructivo, estrechamente vinculada con la notificación personal, pues en éste caso, el notificador se traslada al domicilio (o lugar de trabajo del interesado), y ya sea que entienda la diligencia con el destinatario o algún pariente o dependiente, practicara la notificació

TIPOS DE EMPLAZAMIENTOS EN MATERIA CIVIL

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De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española [1] , “emplazar”, significa: · “dar a alguien un tiempo determinado para la ejecución de algo”, · “citar a alguien en determinado tiempo y lugar, especialmente para que dé razón de algo”, o bien, · “citar al demandado con señalamiento del plazo dentro del cual necesitará comparecer en el juicio para ejercitar en él sus defensas, excepciones o reconvenciones”.

CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR

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La doctrina y la jurisprudencia son coincidentes en que existen tres categorías de acontecimientos constitutivos del caso fortuito o de fuerza mayor, según provengan de sucesos de la naturaleza, de hechos del hombre o de actos de la autoridad. -  Entre los acontecimientos de la naturaleza se pueden considerar el fuego, las inundaciones, los terremotos o movimientos sísmicos, la lluvia, el granizo, entre otros. -- Tratándose de hechos del hombre destacan los delitos que pueden provocar la destrucción de una cosa, las invasiones, las guerras, los ataques a mano armada, las huelgas, etc. ---- En cuanto a los actos de la autoridad, son todos aquellos impedimentos que resultan de una orden o de una prohibición que emana de la autoridad pública, siempre que el deudor no haya dado lugar a esa determinación, y en ese rubro quedan comprendidos todos aquellos impedimentos que resultan de una orden o de una prohibición que emana de la autoridad pública. En el mismo sentido lo han entendido nuestr

DIVORCIO INCAUSADO, DIFICULTADES EN LA PRÁCTICA.

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Legalmente, el divorcio es entendido como la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges, dejándolos en libertad -o en aptitud-, de contraer un nuevo matrimonio.  Actualmente, el divorcio ha sido clasificado en dos modalidades a saber: Divorcio judicial, cuando es necesario la intervención de autoridad judicial para regular consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, tales como guarda y custodia de menores e incapaces, alimentos, visitas y convivencias, liquidación de sociedad conyugal, compensación entre cónyuges, etc., pudiendo solicitarse de manera unilateral (por uno de los cónyuges), o por ambos. Divorcio Administrativo, que es aquel que se solicita ante autoridad distinta de la judicial, generalmente ante el Registro Civil (aunque en algunas legislaciones estatales el trámite también se puede realizar ante Notario Público), en los casos en que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, y no sea necesario regular consecuencias inherente

MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN TIEMPOS DE COVID-19

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Esta es la tercera publicación de una serie de artículos que hemos venido realizando con motivo del cumplimiento de obligaciones en el contexto de la emergencia sanitaria, abordando en esta oportunidad el entorno jurídico que debe observarse cuando el deudor alimentario, por la razón que sea, se ve imposibilitado total o parcialmente para cumplir con las obligaciones alimentarias a su cargo. Los Alimentos en materia jurídica.   Por virtud del Derecho a recibir alimentos, una persona denominada “acreedor alimentario”, puede exigir de otra persona denominada “deudor alimentario”, la ministración de los medios necesarios para su subsistencia, esto es, la satisfacción de sus necesidades alimenticias, comprendiéndose dentro del rubro “alimentos”: la comida, el vestido, la habitación, y dependiendo de las características especiales de cada acreedor alimentario, pueden comprenderse también, gastos de embarazo y parto, gastos de educación y esparcimiento, gastos de rehabilitación y desar