TIPOS DE EMPLAZAMIENTOS EN MATERIA CIVIL



De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española[1], “emplazar”, significa:


· “dar a alguien un tiempo determinado para la ejecución de algo”,

· “citar a alguien en determinado tiempo y lugar, especialmente para que dé razón de algo”,

o bien,

· “citar al demandado con señalamiento del plazo dentro del cual necesitará comparecer en el juicio para ejercitar en él sus defensas, excepciones o reconvenciones”.



Legalmente, el emplazamiento es un medio de comunicación procesal, mediante el cual, el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de la parte enjuiciada, la existencia de una demanda incoada en su contra o que le perjudica, otorgándole un término para que comparezca a manifestar lo que a sus intereses corresponda.



En nuestra legislación procesal, se reconocen varios tipos de emplazamientos, dependiendo del tipo de notificación empleada, los cuáles se citan a continuación:



· Personalmente, cuando la diligencia se entiende directamente con el interesado, ya sea que éste acuda al local del órgano jurisdiccional y asiente razón de emplazamiento, o en el caso de que el notificador se traslade al domicilio respectivo para llevar a cabo la diligencia.



· Por cédula o instructivo, estrechamente vinculada con la notificación personal, pues en éste caso, el notificador se traslada al domicilio (o lugar de trabajo del interesado), y ya sea que entienda la diligencia con el destinatario o algún pariente o dependiente, practicara el emplazamiento por medio de cédula de notificación o instructivo.



· Por adhesión, en el caso de que al acudir al domicilio del interesado, previo citatorio fijado, el notificador no encuentre al destinatario ni a persona alguna que atienda la diligencia, debiendo proceder a adherir en un lugar visible del domicilio la cédula de notificación y demás documentos de la diligencia.



· Por edictos, en aquellos casos en que no se conoce a la persona a notificar, se desconoce domicilio donde pueda llevarse a cabo la diligencia, o se trate de asuntos de inmatriculación de inmuebles, debiendo realizarse publicaciones del llamamiento a juicio en diferentes medios de comunicación, tales como periódicos, boletín judicial, Diario Oficial de la Federación y/o Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dependiendo del tipo de asunto.






[1] Real Academia Española https://dle.rae.es/emplazar?m=form

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