TIPOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL.
En términos generales, notificar significa “dar a conocer”, y procesalmente hablando, la notificación es un medio de comunicación procesal, mediante el cual una autoridad jurisdiccional hace del conocimiento de las partes -o de un tercero- algún acto o resolución para que surta efectos legales.
En nuestra legislación procesal civil, se reconocen los siguientes tipos de notificaciones:
· Personal, cuando la diligencia se entiende directamente con el interesado o su representante o autorizado, ya sea que se acuda al local del órgano jurisdiccional y se asiente razón de notificación, o en el caso de que el notificador se traslade al domicilio respectivo para llevar a cabo la diligencia.
· Por cédula o instructivo, estrechamente vinculada con la notificación personal, pues en éste caso, el notificador se traslada al domicilio (o lugar de trabajo del interesado), y ya sea que entienda la diligencia con el destinatario o algún pariente o dependiente, practicara la notificación por medio de cédula o instructivo de notificación.
· Por adhesión, en el caso de que al acudir al domicilio del interesado, previo citatorio fijado, el notificador no encuentre al destinatario ni a persona alguna que atienda la diligencia, debiendo proceder a adherir en un lugar visible del domicilio la cédula de notificación y demás documentos de la diligencia.
· Por edictos, en aquellos casos en que no se conoce a la persona a notificar, se desconoce domicilio donde pueda llevarse a cabo la diligencia, o se trate de asuntos de inmatriculación de inmuebles.
· Por correo certificado o telégrafo, en los casos en los que se requiera citar a testigos, peritos o terceros que no constituyan parte en el procedimiento.
· Por medios de comunicación y electrónicos, en el caso de que las partes autoricen esas vías de comunicación, tales como teléfono, facsimilar o correos electrónicos, para recibir notificaciones de carácter personal.
· Por Boletín judicial, en los casos en que conforme a la Ley no deban llevarse a cabo las notificaciones en las formas a que se refieren los apartados anteriores, realizándose su publicación mediante publicación en lista con los datos del asunto.
· Personal, cuando la diligencia se entiende directamente con el interesado o su representante o autorizado, ya sea que se acuda al local del órgano jurisdiccional y se asiente razón de notificación, o en el caso de que el notificador se traslade al domicilio respectivo para llevar a cabo la diligencia.
· Por cédula o instructivo, estrechamente vinculada con la notificación personal, pues en éste caso, el notificador se traslada al domicilio (o lugar de trabajo del interesado), y ya sea que entienda la diligencia con el destinatario o algún pariente o dependiente, practicara la notificación por medio de cédula o instructivo de notificación.
· Por adhesión, en el caso de que al acudir al domicilio del interesado, previo citatorio fijado, el notificador no encuentre al destinatario ni a persona alguna que atienda la diligencia, debiendo proceder a adherir en un lugar visible del domicilio la cédula de notificación y demás documentos de la diligencia.
· Por edictos, en aquellos casos en que no se conoce a la persona a notificar, se desconoce domicilio donde pueda llevarse a cabo la diligencia, o se trate de asuntos de inmatriculación de inmuebles.
· Por correo certificado o telégrafo, en los casos en los que se requiera citar a testigos, peritos o terceros que no constituyan parte en el procedimiento.
· Por medios de comunicación y electrónicos, en el caso de que las partes autoricen esas vías de comunicación, tales como teléfono, facsimilar o correos electrónicos, para recibir notificaciones de carácter personal.
· Por Boletín judicial, en los casos en que conforme a la Ley no deban llevarse a cabo las notificaciones en las formas a que se refieren los apartados anteriores, realizándose su publicación mediante publicación en lista con los datos del asunto.
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